domingo, 25 de agosto de 2013

Pedro Schwartz sobre Bentham



"The Iberian Correspondance of Jeremy Bentham"



Resulta interesante la entrevista que le hace Carlos Rodríguez Braun a Pedro Schwartz. Estos economistas, el uno español y el otro de origen argentino, se han dedicado desde su disciplina a estudiar y también a compilar los documentos relacionados con Bentham e Hispanoamérica. Pedro Schwartz publicó en 1972 la compilación de las cartas de Bentham a Hispanoamérica titulado "The Iberian correspondence of Jeremy Bentham" en dos volúmenes que desafortunadamente no se puede encontrar de manera virtual en Internet. También y como relatamos en el anterior post existe una compilación de las cartas de Bentham y Bolívar en un artículo que si se puede encontrar en Internet (aquí) titulado "Las relaciones entre Jeremías Bentham y Simón Bolivar". Schwartz comenzó su interés por los estudios de Bentham a través de los estudios que realizó de Popper y Stuart Mill porque le interesó la idea de encontrar  algún tipo de criterio sobre la actuación política que garantizará buenos resultados, como en el caso de Bentham del principio de utilidad. Sin embargo, dice Schwartz en entrevista a Braun (aquí) que, 

"A medida que fui estudiando a Bentham y su sistema legal y político me fui separando de él. Me pareció que el sistema utilitarista/benthamista tenía algunas implicaciones totalitarias, o sino totalitarias por lo menos autoritarias. Poco a poco, he ido separándome de la idea de que para la acción social hay que establecer un criterio de contenido o de consecuencias. Me fui alejando de la idea de que los criterios de decisión social tienen que estar basados en el contenido (la mejor decisión es la que maximiza la felicidad o minimiza el dolor) y he ido acercándome a la idea de que el juicio sobre las decisiones sociales tiene que estar basado en las cualidades formales de éstas: en cómo se llega a las decisiones; en qué tipo de actitud es la que tomas parte en las decisiones, si son libremente tomadas por contrato o por intercambio o si alguien emplea la coacción y cuando se recurre a la coacción, cómo se minimiza y con qué garantías se han tomado las decisiones que lleva a utilizar la coacción sobre las personas..."  (p. 170) 

También resulta interesante lo que le dice Schwartz a Braun ante la pregunta de ¿Por qué Bentham se sintió atraído por España y por Iberoamérica? ¿qué vieron los iberoamericanos en Bentham para que les fascinara como les fascinó?. Pedro Schwartz contesta lo siguiente:

“Bentham desde su juventud se consideró a sí mismo como dotado del genio de la legislación. A pesar de que su padre quería que fuera abogado en ejercicio, él pronto decidió dedicarse a la jurisprudencia y a la preparación de códigos de leyes autosuficientes, coherentes y mejores que las leyes existentes. Deseaba codificar, legislar como legislador privado y ofrecer sus códigos a los gobiernos. Empezó por los déspotas ilustrados. Cuando se desilusionó de éstos como susceptibles en la presión de lo que Bentham llamaba los intereses siniestros, pasó a interesarse por los movimientos democráticos en Latinoamérica y luego en España, Portugal y finalmente en Grecia. Bentham tenía una idea del derecho que le inclinaba especialmente a ofrecer sus códigos a gobiernos nuevos. Su visión del Derecho es que la ley es la expresión de la voluntad del soberano, esté como éste constituido el soberano: puede ser un soberano único o una cámara legislativa. También cree que la ley óptima es la que aplica el soberano con su voluntad, tras deducirla con la razón, del cálculo utilitarista de qué es lo que convenga mejor a la sociedad. El soberano pone en obra esa ley que es la derivada con el cálculo racional. Por lo tanto Bentham es enemigo de las leyes tradicionales, enemigo del Common Law y de toda la legislación basada en derechos inmemoriales. Es enemigo también de quienes creen que las leyes positivas han de ser el reflejo del Derecho natural o de unos derechos innatos del individuo. Para él la ley óptima es la escrita por una sola persona, que emplea el criterio utilitarista para distinguir entre buenas y malas instituciones, y que incluso crea ex novo en su mente instituciones de organización social que responden a la mayor felicidad del mayor número. Cuando James Mill le convence definitivamente en 1806-1808 de que los déspotas ilustrados van a defender necesariamente los intereses siniestros y de que la única manera de hacer la reforma legal es de hacerla sobre la base de los derechos democráticos, vuelve su atención al mundo ibérico. Los primeros códigos los escribe para Miranda, cuando Miranda organiza la expedición a Venezuela en 1811. Le da unos esquemas de ley de prensa, de código civil, muy escuetos, que traduce en Londres al castellano Andrés Bello, y que yo he encontrado en la biblioteca Barros Arana de Santiago de Chile. Como Miranda es derrotado ese intento queda en nada.

Bentham había propuesto para la Asamblea francesa un procedimiento de organización de las discusiones. Cuando se reúnen las Cortes de Cádiz Lord Holland y Blanco White le sugieren que escriba un código de organización de las discusiones para ellas. Tarda mucho tiempo en terminarlo y es Dumont el que en 1816 consigue sacarle todos sus manuscritos y publica Tácticas de las Asambleas legislativas, que servirán para distintas asambleas, en especial, para las de la Argentina. Igualmente, cuando le va a ver Bernardino Rivadavia en 1818 también le ofrece distintos códigos. Su primera oportunidad real es cuando las Cortes de Portugal, en 1820 – 1821, le piden que les escriba unos códigos: empieza a escribir un código penal y un código civil, que también cree le van a valer para las Cortes españolas del Trienio Liberal. Fracasan ambos regímenes y se consolidan regímenes republicanos en Latinoamérica; pero Bolívar reniega de él, sobre todo después del intento contra su vida de unos cuantos estudiantes de derecho benthamistas. Renace su esperanza con los independentistas griegos y manda a Grecia unos primeros esbozos de código constitucional, tomados de los que había estado preparando para los americanos y para los españoles en su comentario sobre la Constitución de Cádiz, que tú has estudiado en tu libro sobre las colonias. Aunque no termina más que el primer volumen, ya es una obra muy amplia. Es el resultado final de aquel intento de juventud del Pannomion o “Cuerpo completo de leyes” (Complete Body of Laws), cuya redacción había iniciado en la década de 1770. El Código es muy interesante. Es el resultado a lo largo de toda una vida del intento de vender su actividad legislativa. Además nos permite sabe cómo iba a ser la República Utilitarista” (RODRIGUEZ BRAUN, Carlos, “Entrevista a Pedro Schwartz”, en: Telos, Vol. I, No 1, febrero de 1992, pp. 169-182, p. 17. Se puede encontrar la entrevista completa en:1.pdfhttp://dspace.usc.es/bitstream/10347/5626/1/pg_171-184_telos1-1.pdfhttp://www.usc.es/revistas/index.php/telos/article/view/938/891

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